Artículo 1Informes obligatorios para toda norma de excepci├│n a los c├│digos
Texto oficial
A partir de la presente ley toda norma de excepci├│n a los c├│digos de Planeamiento Urbano y de la Edificaci├│n vigentes en la ciudad de Buenos Aires deber├í contar con un informe escrito y firmado con su parecer del Consejo de Planificaci├│n Urbana de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, de la Sociedad Central de Arquitectos, del Centro Argentino de Ingenieros, de los consejos directivos de las facultades de arquitectura e ingenier├¡a, as├¡ como tambi├®n del consejo vecinal que corresponda a la jurisdicci├│n del proyecto en cuesti├│n. Los informes deber├ín formar parte del expediente de excepci├│n.
Qué significa en la práctica
Es el coraz├│n de la ley. Ninguna excepci├│n a los c├│digos de Planeamiento Urbano y de la Edificaci├│n de la ciudad de Buenos Aires pod├¡a votarse sin que antes se agregaran al expediente cinco informes escritos y firmados, con la opini├│n de cada uno: el Consejo de Planificaci├│n Urbana de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, la Sociedad Central de Arquitectos, el Centro Argentino de Ingenieros, los consejos directivos de las facultades de arquitectura e ingenier├¡a, y el consejo vecinal de la jurisdicci├│n donde estaba el proyecto. Los informes no eran vinculantes ÔÇöno vetaban la excepci├│nÔÇö pero obligaban a que la decisi├│n quedara documentada frente a una opini├│n t├®cnica y vecinal escrita. Este art├¡culo ya no rige: los ├│rganos municipales que menciona dejaron de existir con la autonom├¡a de la Ciudad, y la materia es hoy exclusiva de la Ciudad Aut├│noma de Buenos Aires.