Ley 24.111

Artículo 2Publicidad previa del tr├ímite con sesenta d├¡as de antelaci├│n

Texto oficial

Los trámites de excepción deberán ser dados a publicidad con una antelación de por lo menos sesenta días corridos a la fecha de su tratamiento por el Honorable Concejo Deliberante. De la misma manera, los trámites deberán ser exhibidos en lugares de fácil acceso al público; en la sede del Concejo Deliberante, en dependencias municipales y en las instituciones intermedias y consejos vecinales que deben ser consultados según lo indica el artículo anterior.

Qué significa en la práctica

Complementaba al art├¡culo anterior con una regla de transparencia temporal: el tr├ímite de excepci├│n deb├¡a darse a publicidad al menos sesenta d├¡as corridos antes de que el Concejo Deliberante lo tratara, y exhibirse en lugares de f├ícil acceso al p├║blico ÔÇöla sede del Concejo, las dependencias municipales, las instituciones intermedias y los consejos vecinales consultadosÔÇö. El objetivo era evitar la excepci├│n sorpresiva, votada sin que los vecinos y las entidades profesionales se enteraran a tiempo de poder oponerse. Este art├¡culo tampoco rige: el Concejo Deliberante, ├│rgano ante el cual corr├¡a el plazo, ces├│ sus funciones el 10 de diciembre de 1997 al constituirse la Legislatura de la Ciudad.

Normas relacionadas

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