Ley 24.111

Artículo 3Excepci├│n para modificaciones de viviendas unifamiliares

Texto oficial

Los requisitos enunciados en los artículos precedentes no será necesario cumplimentarlos en los trámites de excepciones al Código de Edificación que tengan como finalidad exclusiva permitir modificaciones edilicias de viviendas unifamiliares siempre y cuando no contravengan otras normas vigentes.

Qué significa en la práctica

Era la v├ílvula de escape para el caso dom├®stico. Los requisitos de informes y publicidad de los dos art├¡culos anteriores no se exig├¡an cuando la excepci├│n al C├│digo de Edificaci├│n ten├¡a como finalidad exclusiva permitir modificaciones edilicias en una vivienda unifamiliar, siempre que no contraviniera otras normas vigentes. La l├│gica es evidente: pedir cinco informes t├®cnicos y sesenta d├¡as de publicidad para ampliar una casa habr├¡a bloqueado la obra menor sin ning├║n beneficio urban├¡stico. Como el resto de la ley, dej├│ de regir con el traspaso de la materia a la Ciudad Aut├│noma.

Normas relacionadas

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