Ley 24.111

Artículo 4Prohibici├│n de excepciones en terrenos menores a trescientos metros cuadrados

Texto oficial

Quedan expresamente prohibidas las excepciones en terrenos cuya superficie sea menor a los trescientos metros cuadrados, exceptuando los casos contemplados en el artículo tercero de la presente ley.

Qué significa en la práctica

Es la ├║nica prohibici├│n lisa y llana de la ley, y la m├ís dura: en terrenos de menos de trescientos metros cuadrados no se pod├¡a otorgar excepci├│n alguna, sin informes ni publicidad que pudieran salvarla. La ├║nica salida era el caso del art├¡culo anterior, las modificaciones de viviendas unifamiliares. La regla apuntaba a un abuso concreto de la ├®poca: excepciones que autorizaban construir en parcelas demasiado chicas, con el consiguiente impacto sobre la densidad, el aire y la luz de los vecinos. Como el resto de la ley, hoy no rige: la potestad de regular y de exceptuar en materia urban├¡stica en la Ciudad pertenece a la Ciudad Aut├│noma de Buenos Aires.

Normas relacionadas

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