Ley 24.112

Artículo 1Nueva redacci├│n del art├¡culo 30 de la Ley de Estupefacientes: destrucci├│n, pericia previa y comiso

Texto oficial

Modifíquese el artículo 30 de la Ley de Estupefacientes el cual quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 30: El juez dispondrá la destrucción, por la autoridad sanitaria nacional, de los estupefacientes en infracción o elementos destinados a su elaboración a no ser que pertenecieren a un tercero no responsable o salvo que puedan ser aprovechados por la misma autoridad, dejando expresa constancia del uso a atribuirles. Las especies vegetales de Papaver somníferum L., Erithroxilon coca Lam Cannabis sativa L., se destruirán por incineración. En todos los casos, previamente, deberá practicarse una para determinar su naturaleza, calidad y cantidad, conservando las muestras necesarias para la sustanciación de la causa o eventuales nuevas pericias, que serán destruidas cuando el proceso haya concluido definitivamente. La destrucción a que se refiere el párrafo primero se realizará en acto público dentro de los cinco (5) días siguientes de haberse practicado las correspondientes pericias y separación de muestras, en presencia del juez o del secretario de juzgado y de dos testigos y se invitará a las autoridades competentes del Poder Ejecutivo del área respectiva. Se dejará constancia de la destrucción en acta que se agregará al expediente de la causa firmada por el juez o el secretario, testigos y funcionarios presentes. Además se procederá al de los bienes e instrumentos empleados para la comisión del , salvo que pertenecieren a una persona ajena al hecho y que las circunstancias del caso o elementos objetivos acreditaren que no podrá conocer tal empleo ilícito. Igualmente se procederá a la incautación del beneficio económico obtenido por el .

Qué significa en la práctica

Es el ├║nico art├¡culo con contenido y su texto no rige m├ís. Reescribi├│ por completo el art├¡culo 30 de la Ley de Estupefacientes de Estupefacientes, la norma que regula qu├® hace el juez con la droga y con los bienes secuestrados en una causa. Su aporte fue ordenar en cinco reglas un procedimiento que hasta entonces quedaba en manos de cada juzgado: la destrucci├│n de los estupefacientes y de los elementos de elaboraci├│n a cargo de la autoridad sanitaria nacional, con dos excepciones ÔÇöque pertenezcan a un tercero no responsable o que la propia autoridad pueda aprovecharlos, dejando constancia del usoÔÇö; la incineraci├│n obligatoria de las tres especies vegetales que dan origen a las drogas de mayor circulaci├│n; la previa indispensable, con conservaci├│n de muestras hasta la conclusi├│n definitiva del proceso; la destrucci├│n en acto p├║blico dentro de los cinco d├¡as, en presencia del juez o del secretario y de dos testigos, con acta agregada al expediente; y el de los bienes e instrumentos usados para el m├ís la incautaci├│n del beneficio econ├│mico obtenido. El texto que hoy rige es distinto: el art├¡culo 6 de la Ley 27.302, publicada el 8 de noviembre de 2016, sustituy├│ ├¡ntegramente este art├¡culo 30. Los cambios principales fueron dos: la destrucci├│n ya no est├í a cargo de la autoridad sanitaria nacional sino de la autoridad nacional correspondiente, y se agreg├│ un p├írrafo que obliga a entregar una muestra al Registro Nacional de Precursores Qu├¡micos, a su solicitud, para determinar la naturaleza y cantidad de los precursores y sustancias qu├¡micas presentes.

Ejemplo práctico

En una causa por tenencia de estupefacientes con fines de comercializaci├│n el juez no puede mandar destruir todo lo secuestrado de inmediato: primero ordena la pericia qu├¡mica que determina naturaleza, calidad y cantidad, separa las muestras que quedar├ín reservadas hasta que el proceso termine definitivamente, y solo entonces dispone la destrucci├│n del resto en acto p├║blico dentro de los cinco d├¡as, ante el secretario del juzgado y dos testigos, con acta que se agrega al expediente. En la misma resoluci├│n debe pronunciarse sobre el comiso del veh├¡culo usado para el transporte ÔÇöque no procede si era de una empresa de alquiler ajena al hecho que no pod├¡a conocer su uso il├¡citoÔÇö y sobre la incautaci├│n del dinero obtenido con la venta.

Normas relacionadas

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