Ley 24.112
En una causa por tenencia de estupefacientes con fines de comercializaci├│n el juez no puede mandar destruir todo lo secuestrado de inmediato: primero ordena la pericia qu├¡mica que determina naturaleza, calidad y cantidad, separa las muestras que quedar├ín reservadas hasta que el proceso termine definitivamente, y solo entonces dispone la destrucci├│n del resto en acto p├║blico dentro de los cinco d├¡as, ante el secretario del juzgado y dos testigos, con acta que se agrega al expediente. En la misma resoluci├│n debe pronunciarse sobre el comiso del veh├¡culo usado para el transporte ÔÇöque no procede si era de una empresa de alquiler ajena al hecho que no pod├¡a conocer su uso il├¡citoÔÇö y sobre la incautaci├│n del dinero obtenido con la venta.