Ley 24.119

Artículo 2Deber del Poder Ejecutivo de asistir a los damnificados y reparar los da├▒os

Texto oficial

El Poder Ejecutivo concurrir├í en forma inmediata a atender las necesidades de los damnificados, sean ├®stas sanitarias, alimentarias, habitacionales o asistenciales en general. Asimismo adoptar├í las medidas a su alcance tendientes a reparar los da├▒os producidos.

Qué significa en la práctica

Es el art├¡culo con contenido m├ís ├║til para una persona afectada. Le impone al Poder Ejecutivo dos deberes: concurrir en forma inmediata a atender las necesidades de los damnificados ÔÇöenumera las sanitarias, alimentarias, habitacionales y asistenciales en general, con una f├│rmula abiertaÔÇö y adoptar las medidas a su alcance para reparar los da├▒os. La orden es de acci├│n inmediata, pero la ley no fija plazos, montos ni prestaciones concretas, as├¡ que el contenido de la ayuda lo define la administraci├│n. Para el damnificado esto sirve como fundamento del reclamo, no como una prestaci├│n tarifada que pueda liquidarse.

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