Ley 24.120

Artículo 3Clases alusivas en los establecimientos educativos nacionales

Texto oficial

El Ministerio de Cultura y Educaci├│n instruir├í a los establecimientos educativos de su jurisdicci├│n, para que en el d├¡a indicado en el art├¡culo 1┬░ o el siguiente d├¡a h├íbil ÔÇösi aqu├®l fuera feriadoÔÇö, se dicten clases alusivas relacionadas con lo dispuesto por esta ley.

Qué significa en la práctica

Lleva la conmemoraci├│n a la escuela. El Ministerio de Cultura y Educaci├│n debe instruir a los establecimientos educativos de su jurisdicci├│n ÔÇölos nacionales; no puede alcanzar a los provincialesÔÇö para que el 23 de julio se dicten clases alusivas. Trae la ├║nica regla de corrimiento de la ley: si ese d├¡a fuera feriado, las clases se dictan el siguiente d├¡a h├íbil, de modo que la efem├®ride no se pierda.

Normas relacionadas

← Ver en Ley del D├¡a del Payador completaLeyes