Ley 24.120

Artículo 4Invitaci├│n a las provincias a adherir

Texto oficial

Invítase a las provincias para que adhieran con lo dispuesto en el artículo 1° de esta ley, mediante la organización de actos alusivos.

Qué significa en la práctica

Invita a las provincias a adherir a la declaración del artículo 1° organizando actos alusivos. Es una invitación y no una imposición porque la cultura y la educación provinciales son de cada provincia: el Congreso nacional no puede obligarlas a conmemorar una fecha en su propio ámbito. En la práctica, cada provincia adhiere por ley o decreto propio si lo decide.

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