Artículo 21Tribunales orales federales en las once provincias que no ten├¡an, con plazo al 1 de abril de 1993
Texto oficial
Cr├®anse once (11) tribunales orales en lo Criminal Federal con asiento en las respectivas provincias de Catamarca, Formosa, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Neuqu├®n, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santiago del Estero y Tierra del Fuego.
Los tribunales que se crean por esta disposición comenzarán a funcionar en un plazo que no excederá al 1º de abril de 1993.
Qué significa en la práctica
Completa el mapa federal: crea un tribunal oral en lo criminal federal en Catamarca, Formosa, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Neuqu├®n, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santiago del Estero y Tierra del Fuego, y les pone fecha l├¡mite de puesta en funcionamiento, el 1 de abril de 1993. La decisi├│n de fondo es de igualdad territorial: sin estos once tribunales, un por un federal en La Rioja habr├¡a tenido que ser juzgado a cientos de kil├│metros de su domicilio, mientras uno de C├│rdoba era juzgado en su ciudad. El caso de Tierra del Fuego tuvo un recorrido propio: la Ley 24.400 supedit├│ despu├®s su puesta en marcha a que se hiciera efectiva la supresi├│n del Juzgado Nacional Ordinario de Ushuaia.
Ejemplo práctico
Un imputado por un delito federal en La Rioja pasó a ser juzgado en su propia provincia: antes de estos tribunales, el juicio se hacía en el distrito judicial de otra jurisdicción.