Ley 24.121

Artículo 4Creaci├│n de los cargos de la C├ímara de Casaci├│n

Texto oficial

Cr├®anse trece (13) cargos de juez de C├ímara de Casaci├│n, un (1) cargo de secretario general cuatro (4) cargos de secretario de C├ímara, cuatro (4) cargos de prosecretario de C├ímara, dos (2) cargos de fiscal de C├ímara de Casaci├│n, tres (3) cargos de secretario de Fiscal├¡a de C├ímara, un (1) cargo de defensor de pobres, incapaces y ausentes de C├ímara de Casaci├│n y un (1) cargo de secretario de Defensor├¡a de C├ímara.

Qué significa en la práctica

Crea nominalmente los cargos que corresponden a la estructura de los tres artículos anteriores: trece jueces de casación, un secretario general, cuatro secretarios y cuatro prosecretarios de Cámara, dos fiscales de casación con tres secretarios de fiscalía, y un defensor de pobres, incapaces y ausentes de casación con su secretario. La existencia de un defensor oficial ante el tribunal de última instancia importa: garantiza que quien no puede pagar un abogado tenga quien le lleve el recurso de casación.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de implementaci├│n del juicio oral penal completaLeyes