Ley 24.121

Artículo 51Defensor├¡a oficial ante los juzgados de menores

Texto oficial

Cr├®anse una Defensor├¡a de Pobres, Incapaces y Ausentes ante los juzgados nacionales de menores de la Capital Federal y ante la C├ímara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal.

Qué significa en la práctica

Crea una única defensoría de pobres, incapaces y ausentes para los siete juzgados de menores y para la Cámara de Apelaciones. Una sola defensoría para siete juzgados es una dotación escasa, y conviene leerla junto al artículo 56: la ley confía la protección del menor tanto al defensor oficial como a las asesorías de menores, que intervienen cualquiera sea el tribunal.

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