Artículo 59Causas en tr├ímite ante los juzgados transformados en juzgados de menores
Texto oficial
Las causas actualmente en tr├ímite ante los juzgados enunciados en el art├¡culo 48 quedar├ín radicadas ante los nuevos juzgados nacionales de menores a partir de la fecha de la entrada en vigencia de la Ley 23.984 (Código Procesal Penal de la Nación), y proseguir├ín sustanci├índose y terminar├ín de conformidad con las disposiciones de la Ley 2372 y sus modificatorias, salvo que el o acusado solicitar la aplicaci├│n del procedimiento previsto en la Ley 23.984 (Código Procesal Penal de la Nación) dentro de los quince (15) d├¡as de notificado legalmente para el ejercicio de esa opci├│n.
En las causas en que hubiere más de un o acusado la opción prevista en el párrafo anterior debe ser ejercitada en forma unánime.
En todos los casos la opción prevista en este artículo sólo podrá ser ejercitada con anterioridad a la contestación del traslado de la acusación.
Qué significa en la práctica
Las causas de los juzgados del artículo 48 quedan radicadas en los nuevos juzgados de menores desde la entrada en vigencia del nuevo código, y siguen con el procedimiento escrito salvo opción del por el nuevo, unánime y antes de contestar el traslado de la acusación. El texto oficial dice "solicitar" donde correspondería "solicitare": es una errata del original que se reproduce verbatim.
Ejemplo práctico
Una causa con un menor imputado que tramitaba en un juzgado de sentencia pasaba al juzgado de menores creado por transformación, y seguía con el procedimiento escrito salvo opción por el oral.