Artículo 61Nueva denominaci├│n e integraci├│n de los juzgados en lo penal econ├│mico
Texto oficial
Los juzgados nacionales de Primera Instancia en lo Penal Económico de la Capital Federal se denominarán juzgados nacionales en lo Penal Económico y se integrarán con dos (2) secretarías cada uno.
Qué significa en la práctica
Abre la reorganizaci├│n del penal econ├│mico, que investiga y juzga los delitos tributarios, aduaneros y contra el orden econ├│mico. Los juzgados pasan a llamarse juzgados nacionales en lo Penal Econ├│mico ÔÇöcae otra vez la expresi├│n "de Primera Instancia"ÔÇö y se integran con dos secretar├¡as cada uno.