Ley 24.121

Artículo 61Nueva denominaci├│n e integraci├│n de los juzgados en lo penal econ├│mico

Texto oficial

Los juzgados nacionales de Primera Instancia en lo Penal Económico de la Capital Federal se denominarán juzgados nacionales en lo Penal Económico y se integrarán con dos (2) secretarías cada uno.

Qué significa en la práctica

Abre la reorganizaci├│n del penal econ├│mico, que investiga y juzga los delitos tributarios, aduaneros y contra el orden econ├│mico. Los juzgados pasan a llamarse juzgados nacionales en lo Penal Econ├│mico ÔÇöcae otra vez la expresi├│n "de Primera Instancia"ÔÇö y se integran con dos secretar├¡as cada uno.

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