Ley 24.121

Artículo 86Creaci├│n de una prosecretar├¡a de primera instancia en cada juzgado penal

Texto oficial

Cr├®ase una prosecretar├¡a de primera instancia ante cada uno de los juzgados nacionales en lo criminal de instrucci├│n, correccional, de menores, en lo penal econ├│mico, en lo criminal y correccional federal de la Capital Federal y en los juzgados federales del interior del pa├¡s.

Qué significa en la práctica

Crea una prosecretaría de primera instancia en cada juzgado de instrucción, correccional, de menores, en lo penal económico, en lo criminal y correccional federal de la Capital Federal y federal del interior. Es un refuerzo transversal: alcanza a todos los juzgados penales del país, no a un en particular.

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