Ley 24.127

Artículo 11Patrimonio de la fundaci├│n

Texto oficial

El patrimonio de la fundación estará constituido por los siguientes fondos: 1. Aporte de las personas físicas y/o jurídicas fundadoras y de las que se incorporen con posterioridad. 2. Aportes de inscripción que deberán efectuar los que pretendan concursar por el premio. 3. Legados, donaciones o subsidios de origen nacional o internacional. 4. Fondos obtenidos en publicaciones y otras actividades que realice la fundación. 5. Partidas específicas del presupuesto nacional.

Qué significa en la práctica

Enumera de d├│nde sale el dinero de la fundaci├│n, y el orden importa: primero los aportes de los fundadores y de quienes se incorporen despu├®s; segundo, los aportes de inscripci├│n de quienes quieran concursar; tercero, legados, donaciones o subsidios nacionales o internacionales; cuarto, lo que la fundaci├│n obtenga con publicaciones y otras actividades; y s├│lo al final, partidas espec├¡ficas del presupuesto nacional. El financiamiento es principalmente privado y el aporte estatal es una fuente entre otras, coherente con la decisi├│n de sacar la administraci├│n del premio de la ├│rbita del Estado. Que los aspirantes paguen inscripci├│n tiene un doble efecto: financia la evaluaci├│n, que requiere an├ílisis y visitas, y filtra las postulaciones no serias.

Ejemplo práctico

Postularse al premio tiene un costo: el arancel de inscripci├│n que fija la fundaci├│n integra su patrimonio y financia el proceso de evaluaci├│n, que incluye visitas a las instalaciones del concursante.

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