Ley 24.127

Artículo 12Estatuto de la fundaci├│n: libre ingreso y concurso abierto

Texto oficial

El consejo de administración elaborará el estatuto de la fundación, debiendo asegurar el libre ingreso a la misma y el establecimiento del concurso abierto para la integración de los cargos a crearse, sin perjuicio de otros aspectos que se consideren relevantes. Podrá establecer una comisión que se encargue de llevar a cabo el proceso del premio así como una gerencia que trate los asuntos administrativos.

Qué significa en la práctica

Le encarga al consejo de administraci├│n redactar el estatuto y le impone dos contenidos obligatorios que son garant├¡as contra el cierre corporativo: asegurar el libre ingreso a la fundaci├│n y establecer el concurso abierto para integrar los cargos que se creen. Sin esas dos cl├íusulas, la fundaci├│n podr├¡a convertirse en un club cerrado de fundadores administrando un premio nacional. El segundo p├írrafo permite adem├ís crear dos estructuras internas: una comisi├│n que lleve adelante el proceso del premio y una gerencia que se ocupe de lo administrativo, separando la tarea t├®cnica de la burocr├ítica.

Ejemplo práctico

Una c├ímara empresaria que no particip├│ de la asamblea constitutiva puede incorporarse despu├®s a la fundaci├│n: el estatuto no puede cerrarle el ingreso.

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