Ley 24.127

Artículo 15Selecci├│n final: control formal y confirmaci├│n del Poder Ejecutivo

Texto oficial

Una vez efectuada la última selección por parte de la junta de evaluadores, se elevará al consejo de administración de la fundación, el cual sólo podrá analizar los aspectos formales del informe. De inmediato, procederá a remitirlo a la autoridad de aplicación, para su conocimiento, y al Poder Ejecutivo, quien, salvo razón fundada, confirmará y otorgará el premio o los premios correspondientes.

Qué significa en la práctica

Dise├▒a el tramo final para que nadie pueda cambiar el resultado t├®cnico. Cuando la junta de evaluadores termina la ├║ltima selecci├│n, la eleva al consejo de administraci├│n de la fundaci├│n, que s├│lo puede analizar los aspectos formales del informe: puede revisar que el procedimiento se haya cumplido, no discutir el puntaje. De inmediato lo remite a la autoridad de aplicaci├│n para su conocimiento y al Poder Ejecutivo, que "salvo raz├│n fundada" confirmar├í y otorgar├í los premios. Esa f├│rmula es la bisagra del sistema: el Ejecutivo no elige, confirma, y si quisiera apartarse del resultado tendr├¡a que decir por escrito por qu├®. La decisi├│n sustantiva queda en manos de los evaluadores.

Ejemplo práctico

El Poder Ejecutivo no puede reemplazar al ganador seleccionado por la junta de evaluadores por otra organizaci├│n de su preferencia: para apartarse del resultado t├®cnico debe expresar una raz├│n fundada.

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