Artículo 21Contenido obligatorio de la reglamentaci├│n del premio p├║blico
Texto oficial
La reglamentación del Premio Nacional a la calidad en la administración pública que se establezca determinará:
a) Los atributos que serán evaluados;
b) La puntuaci├│n que cada uno represente en funci├│n del objetivo enunciado;
c) Los requisitos necesarios para la convocatoria; y
d) Los demás aspectos relacionados a la organización necesaria para el otorgamiento del premio.
Asimismo establecerá el modo, los sujetos y condiciones a los que se sujetará la evaluación.
Qué significa en la práctica
Enumera lo que la reglamentaci├│n del premio en la administraci├│n p├║blica tiene que definir: los atributos que ser├ín evaluados, cu├ínto punt├║a cada uno en funci├│n del objetivo enunciado, los requisitos para la convocatoria y los dem├ís aspectos de la organizaci├│n necesaria para otorgar el premio; y adem├ís el modo, los sujetos y las condiciones de la evaluaci├│n. Es el equivalente funcional del art├¡culo 10, pero con una diferencia decisiva: en el sector privado esos criterios los fija la fundaci├│n con facultad exclusiva, y ac├í los fija la reglamentaci├│n del propio Poder Ejecutivo, que es tambi├®n el titular de los organismos evaluados. La ley al menos le impone qu├® contenidos no puede omitir.