Ley 24.127

Artículo 20Qu├® se considera administraci├│n p├║blica a los efectos de la ley

Texto oficial

A los efectos de esta ley, se considerarán integrantes de la administración pública, los diversos organismos y entes dependientes de los poderes nacionales o provinciales, cuyo sostenimiento sea proveído, en forma parcial o total, con fondos del erario público nacional o provincial.

Qué significa en la práctica

Define el universo de organismos que pueden competir en el cap├¡tulo p├║blico, y lo hace con un criterio funcional en lugar de formal: son los diversos organismos y entes dependientes de los poderes nacionales o provinciales cuyo sostenimiento se provea, en forma parcial o total, con fondos del erario p├║blico nacional o provincial. Lo que decide, entonces, no es el nombre jur├¡dico del ente ni de qu├® poder depende, sino de d├│nde sale su financiamiento. Con ese criterio quedan incluidos organismos descentralizados, entes aut├írquicos y todo aquello que se sostiene aunque sea parcialmente con fondos p├║blicos.

Ejemplo práctico

Un ente descentralizado con nombre de sociedad del Estado queda alcanzado igual: la ley mira si se financia con fondos del erario, no la forma jur├¡dica ni de qu├® poder depende.

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