Ley 24.127

Artículo 4Qui├®nes pueden aspirar al premio

Texto oficial

Podr├ín aspirar a este premio las empresas privadas o estatales y organismos de la administraci├│n p├║blica que est├®n domiciliadas en el territorio nacional y que hayan contribuido sustancialmente al bienestar socioecon├│mico de la Rep├║blica Argentina, a trav├®s de procesos o sistemas de calidad efectivamente aplicados que est├®n destinados a obtener mejoras en la calidad de sus productos o servicios.

Qué significa en la práctica

Define el universo de candidatos, y es deliberadamente amplio: empresas privadas, empresas estatales y organismos de la administraci├│n p├║blica. Que compitan los tres es la marca de esta ley, y por eso tiene un cap├¡tulo para el sector privado y otro para el Estado. Pide dos condiciones. Una formal: estar domiciliados en el territorio nacional. Y una sustantiva, m├ís exigente de lo que parece: haber contribuido sustancialmente al bienestar socioecon├│mico del pa├¡s a trav├®s de procesos o sistemas de calidad efectivamente aplicados. Las dos palabras que hacen el trabajo son "efectivamente aplicados": no se premia un manual de calidad ni una certificaci├│n en tr├ímite, sino pr├ícticas que ya est├ín funcionando y produciendo mejoras.

Ejemplo práctico

Una empresa con procesos de calidad implementados solo en el papel no califica: la ley exige que hayan sido efectivamente aplicados y que hayan contribuido sustancialmente al bienestar socioeconómico del país.

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