Ley 24.127

Artículo 3Entrega anual y plazo para la primera edici├│n

Texto oficial

La Nación Argentina otorgará anualmente el premio, que será entregado por el presidente, en la ceremonia o acto que se realice al efecto. La primera entrega de premios no podrá exceder los dieciocho (18) meses contados a partir de la promulgación de la presente ley.

Qué significa en la práctica

Establece que el premio se otorga todos los años y que lo entrega el presidente en una ceremonia o acto realizado al efecto. Que lo entregue el presidente es lo que le da peso a una distinción que no viene con dinero. El segundo párrafo pone un plazo que le impide al Ejecutivo dejar la ley en el papel: la primera entrega no puede exceder los dieciocho meses contados desde la promulgación. Como la ley fue promulgada de hecho el 21 de septiembre de 1992, el límite caía en marzo de 1994.

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