Ley 24.127

Artículo 7Autoridad de aplicaci├│n en el sector privado

Texto oficial

El Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación será la autoridad de aplicación de la presente ley en lo que respecta al premio a otorgarse en la o las categorías que se determinen para el sector de las empresas privadas. Deberá convocar a todas las organizaciones con actividades y proyectos desarrollados en calidad para que asistan al Poder Ejecutivo en la elaboración del proyecto de .

Qué significa en la práctica

Designa al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos como autoridad de aplicación para el premio del sector privado, y le agrega un deber de apertura poco habitual: antes de redactar el proyecto de debe convocar a todas las organizaciones que ya venían trabajando en calidad para que asistan al Poder Ejecutivo en su elaboración. En 1992 el conocimiento sobre gestión de la calidad estaba en las empresas, en las cámaras y en las universidades, no en el Estado; el artículo lo reconoce y obliga a buscarlo afuera en vez de improvisar la reglamentación desde una oficina.

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