Ley 24.127

Artículo 8Creaci├│n de la Fundaci├│n del Premio Nacional a la Calidad

Texto oficial

La Administraci├│n del Premio Nacional a la Calidad ser├í ejercida por una fundaci├│n creada con ese objeto por esta ley. Se convoca a las empresas privadas, comerciales e industriales, y de prestaci├│n de servicios p├║blicos o privados, asociaciones empresarias, institutos acad├®micos, instituciones y fundaciones especializadas, a los efectos de constituir la fundaci├│n que administrar├í el Premio Nacional a la Calidad. La autoridad de aplicaci├│n instrumentar├í esta convocatoria, designando el lugar y fecha de realizaci├│n de la asamblea respectiva, que deber├í hacerse dentro de los noventa (90) d├¡as de vigencia de la presente ley.

Qué significa en la práctica

Es la decisi├│n institucional m├ís importante del cap├¡tulo. La administraci├│n del premio no queda en el Estado sino en una fundaci├│n de derecho privado, creada por esta misma ley, e integrada por empresas privadas, comerciales, industriales y de servicios, asociaciones empresarias, institutos acad├®micos, instituciones y fundaciones especializadas. La l├│gica es la credibilidad: un premio a la calidad empresaria evaluado por funcionarios ser├¡a sospechado de pol├¡tica; evaluado por los propios pares y por la academia, tiene autoridad t├®cnica. La autoridad de aplicaci├│n instrumenta la convocatoria, fija lugar y fecha de la asamblea constitutiva, y tiene un plazo corto para hacerlo: noventa d├¡as desde la vigencia de la ley.

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