Artículo 8Creaci├│n de la Fundaci├│n del Premio Nacional a la Calidad
Texto oficial
La Administración del Premio Nacional a la Calidad será ejercida por una fundación creada con ese objeto por esta ley.
Se convoca a las empresas privadas, comerciales e industriales, y de prestaci├│n de servicios p├║blicos o privados, asociaciones empresarias, institutos acad├®micos, instituciones y fundaciones especializadas, a los efectos de constituir la fundaci├│n que administrar├í el Premio Nacional a la Calidad.
La autoridad de aplicación instrumentará esta convocatoria, designando el lugar y fecha de realización de la asamblea respectiva, que deberá hacerse dentro de los noventa (90) días de vigencia de la presente ley.
Qué significa en la práctica
Es la decisi├│n institucional m├ís importante del cap├¡tulo. La administraci├│n del premio no queda en el Estado sino en una fundaci├│n de derecho privado, creada por esta misma ley, e integrada por empresas privadas, comerciales, industriales y de servicios, asociaciones empresarias, institutos acad├®micos, instituciones y fundaciones especializadas. La l├│gica es la credibilidad: un premio a la calidad empresaria evaluado por funcionarios ser├¡a sospechado de pol├¡tica; evaluado por los propios pares y por la academia, tiene autoridad t├®cnica. La autoridad de aplicaci├│n instrumenta la convocatoria, fija lugar y fecha de la asamblea constitutiva, y tiene un plazo corto para hacerlo: noventa d├¡as desde la vigencia de la ley.