Ley 24.129

Artículo 1Titularizaci├│n del personal docente interino al 15 de junio de 1992

Texto oficial

El Poder Ejecutivo Nacional confirmar├í en car├ícter de titular, al personal docente que se desempe├▒a como interino, en forma efectiva al 15 de junio de 1992, en las horas de c├ítedra o cargos iniciales de los niveles inicial, primario, medio y terciario, dependientes del Ministerio de Cultura y Educaci├│n y del Consejo Nacional de Educaci├│n T├®cnica, incluidos los asesores pedag├│gicos, psicopedag├│gicos y ayudantes del departamento de orientaci├│n dependientes de las escuelas regidas por la Ley 22.416. La aplicaci├│n de la presente ley incluir├í al personal docente comprendido en la Ley de transferencia de las escuelas a las provincias.

Qué significa en la práctica

Es el art├¡culo que da el beneficio, y no lo ofrece: lo ordena. El Poder Ejecutivo "confirmar├í" en car├ícter de titular a los docentes que al 15 de junio de 1992 se desempe├▒aban efectivamente como interinos en horas de c├ítedra o cargos iniciales de los niveles inicial, primario, medio y terciario dependientes del Ministerio de Cultura y Educaci├│n y del Consejo Nacional de Educaci├│n T├®cnica. La diferencia entre interino y titular es la m├®dula del asunto: el interino ocupa un cargo que no le pertenece y lo puede perder cuando el titular vuelve, cuando el cargo se concursa o cuando la autoridad decide no renovarlo, mientras el titular tiene estabilidad, puntaje, derecho a licencias, a traslados y a concursar ascensos. Miles de docentes llevaban a├▒os ense├▒ando en esa situaci├│n precaria. El art├¡culo alcanza expresamente a tres colectivos que suelen quedar afuera de estas normas: los asesores pedag├│gicos, los psicopedag├│gicos y los ayudantes del departamento de orientaci├│n de las escuelas regidas por la Ley 22.416. Y su ├║ltima oraci├│n resuelve el problema m├ís dif├¡cil de todos: la aplicaci├│n incluye al personal comprendido en la Ley de transferencia de las escuelas a las provincias, es decir a los docentes de las escuelas nacionales que en esos mismos meses estaban siendo transferidas a las provincias. Sin esa frase, quien se hubiera provincializado antes de la titularizaci├│n habr├¡a quedado fuera.

Ejemplo práctico

Una maestra de grado con título docente venía como interina desde 1989 en una escuela primaria nacional y al 15 de junio de 1992 estaba efectivamente en el cargo: le corresponde la titularización directa, sin concurso, y deja de depender de que le renueven la designación cada año.

Efectos prácticos

  • El Poder Ejecutivo queda obligado a confirmar como titulares a los docentes interinos que estaban efectivamente en el cargo al 15 de junio de 1992.
  • Alcanza a los niveles inicial, primario, medio y terciario dependientes del Ministerio de Cultura y Educaci├│n y del Consejo Nacional de Educaci├│n T├®cnica.
  • Incluye expresamente a los asesores pedag├│gicos, psicopedag├│gicos y ayudantes del departamento de orientaci├│n de las escuelas regidas por la Ley 22.416.
  • Incluye al personal docente comprendido en la transferencia de escuelas de la Ley 24.049.

Normas relacionadas

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