Ley 24.129

Artículo 8Acuerdos con las provincias y la MCBA donde la transferencia ya se hab├¡a hecho

Texto oficial

Sin perjuicio de lo expresado en el artículo 1°, en el caso de las jurisdicciones con las que ya se firmó convenio o se efectivizó la transferencia, el Ministerio de Cultura y Educación podrá acordar con los respectivos gobiernos provinciales y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires la aceptación e instrumentación de la presente ley.

Qué significa en la práctica

Resuelve el problema de tiempos entre esta ley y la Ley de transferencia de las escuelas a las provincias de transferencia de las escuelas nacionales a las provincias. En 1992 la transferencia estaba en curso: algunas jurisdicciones ya hab├¡an firmado convenio o recibido efectivamente los servicios, y en esos casos el Ministerio nacional ya no era el empleador y no pod├¡a titularizar por s├¡. El art├¡culo lo admite y da la salida: el Ministerio de Cultura y Educaci├│n podr├í acordar con los gobiernos provinciales y con la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires la aceptaci├│n e instrumentaci├│n de la ley. Es decir que en esas jurisdicciones la titularizaci├│n dependi├│ de que la provincia la aceptara. La consecuencia pr├íctica fue una aplicaci├│n desigual seg├║n el momento en que cada jurisdicci├│n se hizo cargo de sus escuelas, y explica por qu├® docentes en situaciones id├®nticas terminaron con suertes distintas.

Ejemplo práctico

Dos docentes en id├®ntica situaci├│n, uno en una provincia que recibi├│ sus escuelas en 1993 y otro en una que las recibi├│ en 1992: el primero fue titularizado por el Ministerio nacional y el segundo dependi├│ de que su provincia aceptara instrumentar la ley. Es el motivo por el que la aplicaci├│n fue desigual entre jurisdicciones.

Efectos prácticos

  • Donde la transferencia de escuelas ya se hab├¡a firmado o efectivizado, el Ministerio nacional no pod├¡a titularizar por s├¡: la ley lo faculta a acordar con la provincia o con la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires su aceptaci├│n e instrumentaci├│n.
  • La consecuencia pr├íctica fue una aplicaci├│n desigual seg├║n el momento en que cada jurisdicci├│n se hizo cargo de sus escuelas.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de titularizaci├│n de docentes interinos de 1992 completaLeyes