Ley 24.135

Artículo 2Proclamaci├│n presidencial del 1 de enero de 1993

Texto oficial

El día 1° de enero de 1993, el Presidente de la Nación procederá a efectuar la proclamación del año 1993 como "Año de las poblaciones indígenas del país".

Qué significa en la práctica

Le encomienda al Presidente de la Nación un acto concreto y con fecha cierta: proclamar el año el 1 de enero de 1993. Es una obligación del Estado, no de los particulares. Que la proclamación la haga el jefe de Estado y no un ministerio le da a la iniciativa la jerarquía política que necesitaba para convocar a los actores que el artículo 4 enumera.

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