Artículo 1Creaci├│n del tribunal oral en lo criminal federal de Mendoza, con su fiscal├¡a y su defensor├¡a
Texto oficial
Cr├®ase un tribunal oral en lo Criminal Federal con asiento en Mendoza, una Fiscal├¡a y una Defensor├¡a de Pobres, Incapaces y Ausentes de C├ímara, para actuar ante este tribunal.
Qué significa en la práctica
Crea el tribunal que iba a hacer los juicios orales federales en Mendoza. El C├│digo Procesal Penal de 1991 cambi├│ el juicio escrito por el y p├║blico ante un tribunal colegiado de tres jueces, y esos tribunales no exist├¡an: hab├¡a que crearlos provincia por provincia. Este art├¡culo crea el de Mendoza y, junto con ├®l, los dos ├│rganos sin los cuales el no puede celebrarse: una fiscal├¡a de c├ímara, que sostiene la acusaci├│n, y una defensor├¡a de pobres, incapaces y ausentes de c├ímara, que asegura la defensa de quien no puede pagar un abogado. Crear el tribunal sin la fiscal├¡a y la defensor├¡a habr├¡a sido crear una sala vac├¡a.
Efectos prácticos
•Los delitos federales cometidos en Mendoza pasan a juzgarse en un debate oral y p├║blico ante un tribunal de tres jueces con asiento en la provincia.
•El debate cuenta con acusaci├│n p├║blica a cargo de un fiscal de c├ímara y con defensa oficial a cargo de un defensor de pobres, incapaces y ausentes de c├ímara.