Artículo 1Prohibici├│n de cobrar el abono cuando el tel├®fono no funciona
Texto oficial
Proh├¡bese a las empresas concesionarias de servicios p├║blicos telef├│nicos el cobro de abonos a los usuarios durante aquellos per├¡odo en que ├®stos no gozaren efectivamente del servicio respectivo en condiciones normales de operatividad, siempre que los mismos hubieran reclamado previamente en forma fehaciente u otros medios de pruebas aprobados por la Comisi├│n Nacional de Telecomunicaciones la reparaci├│n pertinente ante la oficina comercial de la prestataria correspondiente a su domicilio.
Qué significa en la práctica
Es el coraz├│n de la ley y una de las primeras reglas de defensa del usuario de un servicio p├║blico privatizado. Proh├¡be a la telef├│nica cobrar el abono por los per├¡odos en que el usuario no goz├│ efectivamente del servicio en condiciones normales de operatividad. El abono es lo que se paga por tener la l├¡nea disponible, con independencia de las llamadas: la ley dice que si la l├¡nea no funciona, no hay nada disponible y no hay abono que cobrar. Pero pone una condici├│n, y es la que decide los casos concretos: el usuario tiene que haber reclamado antes la reparaci├│n, en forma fehaciente ÔÇöo por otros medios de prueba que apruebe el organismo de controlÔÇö ante la oficina comercial de la empresa correspondiente a su domicilio. Sin reclamo previo probado no hay derecho a la quita, porque la ley no obliga a la empresa a adivinar que la l├¡nea est├í muerta. De ah├¡ que el art├¡culo 3┬░ la complemente obligando a la empresa a entregar copia fiel del reclamo: el reclamo es la prueba, y la prueba tiene que quedar en manos del usuario. Nota de lectura: el Bolet├¡n Oficial imprime "aquellos per├¡odo" en singular, una errata de la publicaci├│n que se transcribe tal cual.
Ejemplo práctico
Un usuario queda sin línea dieciocho días. Reclama en la oficina comercial de su domicilio y exige la copia fiel fechada, sellada y firmada del artículo 3°. Con ese comprobante puede exigir que la factura no incluya el abono de esos dieciocho días.
Efectos prácticos
•La concesionaria no puede facturar el abono correspondiente a los per├¡odos en que la l├¡nea no estuvo en condiciones normales de operatividad.
•El derecho est├í condicionado a un reclamo previo fehaciente ante la oficina comercial correspondiente al domicilio del usuario.
•El organismo de control puede aprobar otros medios de prueba adem├ís del reclamo fehaciente.