El poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los treinta (30) días de su publicación, a efectos de instrumentar la debida intervención de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones.
Qué significa en la práctica
Le da al Poder Ejecutivo treinta d├¡as desde la publicaci├│n para reglamentar la ley, con un objetivo expreso: instrumentar la debida intervenci├│n de la Comisi├│n Nacional de Telecomunicaciones. El punto no es menor. La ley crea un derecho pero no dice c├│mo se hace valer: qui├®n verifica que la l├¡nea estuvo fuera de servicio, c├│mo se cuentan los d├¡as, c├│mo se descuenta el abono en la factura, qu├® pasa si la empresa no reconoce el reclamo. Todo eso queda para la reglamentaci├│n y para el organismo de control, que adem├ís es el que debe aprobar los medios de prueba alternativos al reclamo fehaciente que menciona el art├¡culo 1┬░. La Comisi├│n Nacional de Telecomunicaciones fue despu├®s reemplazada por la Comisi├│n Nacional de Comunicaciones y hoy sus funciones las ejerce el Ente Nacional de Comunicaciones: donde la ley dice Comisi├│n Nacional de Telecomunicaciones hay que leer el organismo que la sucedi├│.
Efectos prácticos
•El Poder Ejecutivo deb├¡a reglamentar la ley dentro de los treinta d├¡as de su publicaci├│n.
•La reglamentaci├│n deb├¡a instrumentar la intervenci├│n del organismo de control del sector, hoy sucedido por el Ente Nacional de Comunicaciones.