Ley 24.140

Artículo 3Obligaci├│n de entregar copia fiel del reclamo

Texto oficial

Las empresas concesionarias de servicios p├║blicos telef├│nicos adoptar├ín los recaudos pertinentes para la entrega a los usuarios de copia fiel de los reclamos por reparaciones del servicio efectuados por ├®stos, debidamente fechada, sellada y firmada por personal de la empresa prestataria.

Qué significa en la práctica

Es el artículo que hace operativo al primero, y el más útil en la práctica. Obliga a la empresa a entregar al usuario copia fiel de cada reclamo por reparación, fechada, sellada y firmada por su personal. Sin ese comprobante el derecho del artículo 1° sería casi imposible de ejercer: el usuario tendría que probar que reclamó, y la única constancia estaría en poder de la empresa a la que le reclama. Con el comprobante en mano, el usuario tiene la fecha desde la cual la línea estuvo denunciada como fuera de servicio, que es exactamente el dato que determina cuánto abono no corresponde pagar.

Ejemplo práctico

El usuario reclama en la oficina comercial y pide la constancia: la empresa debe entregarle copia fiel del reclamo, fechada, sellada y firmada por su personal. Ese papel es el que despu├®s prueba desde cu├índo la l├¡nea estaba denunciada como fuera de servicio.

Efectos prácticos

  • Las concesionarias deben entregar al usuario copia fiel de cada reclamo por reparaci├│n, fechada, sellada y firmada por su personal.
  • La constancia traslada al usuario la prueba del reclamo, que de otro modo quedar├¡a s├│lo en poder de la empresa.

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