Artículo 4Definiciones: abono, usuario, goce efectivo y condiciones normales de operatividad
Texto oficial
A los efectos de la aplicación de la presente ley, se entenderá por:
"Abono": compensaci├│n econ├│mica exigible en forma peri├│dica al usuario del servicio telef├│nico domiciliario por la sola puesta a disposici├│n de dicho servicio.
"Usuario": al titular de una l├¡nea telef├│nica conforme las normas en vigencia, o al inquilino de ├®ste con vigente que acreditare fehacientemente tal circunstancia.
"Goce efectivo del servicio telef├│nico": la sola puesta a disposici├│n del servicio por parte de la empresa concesionaria correspondiente, con independencia de su utilizaci├│n concreta o no por parte del usuario.
"Condiciones normales de operatividad": la posibilidad real de efectuar y recibir llamadas por parte del usuario en condiciones razonablemente adecuadas para el cumplimiento de la finalidad del servicio p├║blico telef├│nico.
Qué significa en la práctica
Define los cuatro t├®rminos de los que depende todo lo dem├ís, y las definiciones no son de tr├ímite: cada una cierra una discusi├│n previsible. "Abono" es la compensaci├│n que se paga peri├│dicamente por la sola puesta a disposici├│n del servicio domiciliario, lo que confirma que no es el precio de las llamadas. "Usuario" incluye al titular de la l├¡nea y tambi├®n al inquilino con vigente que lo acredite: no queda afuera quien alquila la vivienda y paga la factura. "Goce efectivo del servicio" es la sola puesta a disposici├│n del servicio, con independencia de que el usuario lo use o no, de modo que la empresa no puede alegar que el usuario no llam├│ en esos d├¡as. Y "condiciones normales de operatividad" es la posibilidad real de efectuar y recibir llamadas en condiciones razonablemente adecuadas para la finalidad del servicio: no exige una aver├¡a total, alcanza con que la l├¡nea no sirva razonablemente para llamar y ser llamado.
Efectos prácticos
•El abono retribuye la sola puesta a disposici├│n del servicio, no las llamadas.
•Es usuario el titular de la l├¡nea y tambi├®n el inquilino con contrato vigente que lo acredite fehacientemente.
•El goce del servicio es la puesta a disposici├│n, con independencia de que el usuario lo utilice o no.
•No hace falta una interrupci├│n total: basta con que no exista la posibilidad real de efectuar y recibir llamadas en condiciones razonablemente adecuadas.