Ley 24.140

Artículo 4Definiciones: abono, usuario, goce efectivo y condiciones normales de operatividad

Texto oficial

A los efectos de la aplicaci├│n de la presente ley, se entender├í por: "Abono": compensaci├│n econ├│mica exigible en forma peri├│dica al usuario del servicio telef├│nico domiciliario por la sola puesta a disposici├│n de dicho servicio. "Usuario": al titular de una l├¡nea telef├│nica conforme las normas en vigencia, o al inquilino de ├®ste con vigente que acreditare fehacientemente tal circunstancia. "Goce efectivo del servicio telef├│nico": la sola puesta a disposici├│n del servicio por parte de la empresa concesionaria correspondiente, con independencia de su utilizaci├│n concreta o no por parte del usuario. "Condiciones normales de operatividad": la posibilidad real de efectuar y recibir llamadas por parte del usuario en condiciones razonablemente adecuadas para el cumplimiento de la finalidad del servicio p├║blico telef├│nico.

Qué significa en la práctica

Define los cuatro t├®rminos de los que depende todo lo dem├ís, y las definiciones no son de tr├ímite: cada una cierra una discusi├│n previsible. "Abono" es la compensaci├│n que se paga peri├│dicamente por la sola puesta a disposici├│n del servicio domiciliario, lo que confirma que no es el precio de las llamadas. "Usuario" incluye al titular de la l├¡nea y tambi├®n al inquilino con vigente que lo acredite: no queda afuera quien alquila la vivienda y paga la factura. "Goce efectivo del servicio" es la sola puesta a disposici├│n del servicio, con independencia de que el usuario lo use o no, de modo que la empresa no puede alegar que el usuario no llam├│ en esos d├¡as. Y "condiciones normales de operatividad" es la posibilidad real de efectuar y recibir llamadas en condiciones razonablemente adecuadas para la finalidad del servicio: no exige una aver├¡a total, alcanza con que la l├¡nea no sirva razonablemente para llamar y ser llamado.

Efectos prácticos

  • El abono retribuye la sola puesta a disposici├│n del servicio, no las llamadas.
  • Es usuario el titular de la l├¡nea y tambi├®n el inquilino con contrato vigente que lo acredite fehacientemente.
  • El goce del servicio es la puesta a disposici├│n, con independencia de que el usuario lo utilice o no.
  • No hace falta una interrupci├│n total: basta con que no exista la posibilidad real de efectuar y recibir llamadas en condiciones razonablemente adecuadas.

Normas relacionadas

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