Ley 24.140

Artículo 5Vigencia desde la publicaci├│n

Texto oficial

La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación.

Qué significa en la práctica

La ley rige desde su publicación en el Boletín Oficial, el 20 de octubre de 1992, sin esperar la reglamentación. Es una decisión relevante: la prohibición del artículo 1° y la obligación de entregar copia del reclamo del artículo 3° son exigibles desde ese día, aunque el Ejecutivo no hubiera dictado todavía el que el artículo 2° le encomendaba.

Efectos prácticos

  • La ley es exigible desde su publicaci├│n en el Bolet├¡n Oficial, el 20 de octubre de 1992, sin esperar el dictado de la reglamentaci├│n.

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