Artículo 13Fondo del 2% para subsidiar cuotas en casos de emergencia econ├│mica
Texto oficial
El Banco Hipotecario Nacional constituir├í un fondo especial destinado a subsidiar los servicios de reembolso de los prestatarios que se encuentren afectados por serias situaciones de emergencia econ├│mica y que no pudieran ser atendidas mediante la renegociaci├│n del cr├®dito. Dicho fondo se integrar├í con el dos por ciento (2%) de las sumas ingresadas en concepto de intereses percibidos sobre pr├®stamos para la vivienda. El banco deber├í dictar la reglamentaci├│n destinada a fijar los recaudos para la constituci├│n del fondo, el otorgamiento de dichos subsidios, as├¡ como sus alcances econ├│micos temporales.
Qué significa en la práctica
Crea la red de contenci├│n para quien no puede pagar ni con la deuda recalculada ni con refinanciaci├│n. El banco debe constituir un fondo especial destinado a subsidiar cuotas de prestatarios afectados por serias situaciones de emergencia econ├│mica, integrado con el 2% de todo lo que cobre en concepto de intereses de pr├®stamos para la vivienda. Es un mecanismo de interna a la cartera: los que pagan financian el subsidio de los que no pueden. El banco deb├¡a reglamentar los requisitos, el alcance y la duraci├│n de los subsidios. Este art├¡culo es uno de los tres que la Ley 24.855 mantuvo vigentes en 1997, y sigui├│ rigiendo para las operaciones del Banco Hipotecario S.A. durante diez a├▒os desde la vigencia de esa ley.
Ejemplo práctico
Prestatario que perdi├│ su trabajo y no puede pagar ni con la deuda recalculada ni refinanciada: puede pedir el subsidio del fondo especial, que se financia con el 2% de todos los intereses que el banco cobra por pr├®stamos de vivienda.