Artículo 16Censos de deudores con car├ícter de declaraci├│n jurada
Texto oficial
A efectos de determinar en forma precisa la situación y composición de su cartera hipotecaria, el Banco Hipotecario Nacional, podrá realizar censos particulares, o generales de deudores, que los beneficiarios deberán cumplir en carácter de declaración jurada. Sobre la base de los resultados de dichos censos el Banco Hipotecario Nacional efectuará los ajustes necesarios para asegurar la correcta fijación de saldos de deuda y monto de cuotas en función de los valores de las unidades de vivienda, por aplicación de las normas de la presente.
Asimismo, el Banco Hipotecario Nacional deberá dictar una reglamentación que contemple la situación de anteriores beneficiarios de financiación que impida la duplicidad de apoyo financiero.
Qué significa en la práctica
El banco no ten├¡a informaci├│n confiable sobre su propia cartera. Este art├¡culo lo habilita a hacer censos de deudores, particulares o generales, que los beneficiarios deben contestar con car├ícter de declaraci├│n jurada ÔÇöcon lo cual mentir tiene consecuenciasÔÇö, y a ajustar sobre esa base los saldos y las cuotas en funci├│n del valor real de las viviendas. El segundo p├írrafo apunta a un abuso concreto: le ordena reglamentar la situaci├│n de quienes ya hab├¡an recibido financiaci├│n antes, para impedir que una misma persona acumulara dos apoyos financieros del Estado para vivienda.