Ley 24.143

Artículo 17Escrituraci├│n por instrumentos del propio banco

Texto oficial

Las compraventas, hipotecas, divisiones, sometimiento al r├®gimen de la Ley 13.512 (Propiedad Horizontal), cancelaciones y todo acto relativo al proceso de enajenaci├│n de vivienda individuales provenientes de operaciones globales de construcci├│n financiadas por el Banco Hipotecario Nacional, cuyos proyectos se hayan iniciado con anterioridad a la sanci├│n de la presente ley podr├ín concretarse por instrumentos labrados por el banco e inscritos en los registros de la propiedad por oficios suscritos por la autoridad que ejerza su representaci├│n, sus apoderados o funcionarios autorizados a tal fin.

Qué significa en la práctica

Resuelve un cuello de botella administrativo enorme. En las obras masivas financiadas por el banco antes de esta ley, cada , , división, sometimiento a propiedad horizontal (Ley 13.512 (Propiedad Horizontal)) o cancelación podía hacerse por instrumentos labrados por el propio banco e inscribirse en el registro de la propiedad con oficios firmados por sus autoridades o funcionarios autorizados, sin escritura notarial individual. Miles de familias que vivían desde años en su casa sin título pudieron regularizarla por esta vía. Es otro de los tres artículos que la Ley 24.855 mantuvo vigentes, y siguió aplicándose a las operaciones del Banco Hipotecario S.A. durante diez años desde la vigencia de esa ley.

Ejemplo práctico

Familia que desde 1985 vive en una vivienda de un plan masivo del banco sin escritura, porque el edificio nunca se sometió a propiedad horizontal. Por este artículo el banco podía labrar el instrumento e inscribirlo en el registro con un oficio de sus autoridades, sin escritura notarial individual.

Normas relacionadas

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