Artículo 18Rescisi├│n de convenios de obras masivas paralizadas
Texto oficial
Facúltase al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos a declarar con los alcances previstos en el artículo 48 de la Ley de Reforma del Estado, la rescisión de los convenios de financiación correspondientes a operaciones de obras masivas del Banco Hipotecario Nacional que se encuentren paralizadas como consecuencia de la emergencia económica que afectó a esa institución. La rescisión prevista en el párrafo anterior no procederá en aquellos casos en que sea posible la continuación de obras, previo acuerdo entre las partes, que se inspire en el principio del sacrificio compartido.
A tal efecto se fija un nuevo plazo de ciento ochenta (180) días para la renegociación de los convenios vigentes, vencido el cual el Banco Hipotecario Nacional elevará al citado ministerio la nómina de operaciones sujetas a rescisión.
Sin perjuicio de ello, en los casos en que mediare condena judicial por causa vinculada a las operaciones referidas, el Poder Ejecutivo queda facultado a incorporar la deuda respectiva en el r├®gimen establecido en la Ley de Consolidación de Deudas (Bonos de Consolidación) .
Qué significa en la práctica
Le da al Ministerio de Econom├¡a la facultad de rescindir, con los alcances del art├¡culo 48 de la Ley de Reforma del Estado de Reforma del Estado, los convenios de financiaci├│n de obras masivas del banco que quedaron paralizadas por la crisis. Pero con un l├¡mite expreso y una gu├¡a de conducta: no procede la rescisi├│n si la obra puede continuar por acuerdo entre las partes inspirado en el principio del sacrificio compartido, es decir con cada parte resignando algo. Fija 180 d├¡as para renegociar y, vencidos, el banco eleva la lista de operaciones a rescindir. El ├║ltimo p├írrafo canaliza las condenas judiciales por esas operaciones al r├®gimen de consolidaci├│n de deudas del Estado de la Ley de Consolidación de Deudas (Bonos de Consolidación), o sea al pago con bonos.