Ley 24.143

Artículo 20Bonos de consolidaci├│n previsional aplicables a la par

Texto oficial

Los bonos de consolidaci├│n de deudas previsionales a que se hace referencia en el ├║ltimo p├írrafo del art├¡culo 14 de la Ley de Consolidación de Deudas (Bonos de Consolidación), podr├ín ser aplicados a la par, sin restricciones al pago de las obligaciones vencidas o futuras que mantenga el suscriptor original con el banco.

Qué significa en la práctica

Permite que quien tenga bonos de consolidaci├│n de deudas previsionales del ├║ltimo p├írrafo del art├¡culo 14 de la Ley de Consolidación de Deudas (Bonos de Consolidación) los use a la par ÔÇöpor su valor nominal, no por el de mercado, que estaba muy por debajoÔÇö para pagar lo que le deba al banco, vencido o futuro, sin restricciones. El beneficio es solo para el suscriptor original: un jubilado al que el Estado le pag├│ su juicio con bonos pod├¡a aplicarlos ├¡ntegros a su en lugar de venderlos con quita en el mercado.

Ejemplo práctico

Jubilado al que el Estado le pag├│ su juicio previsional con bonos de consolidaci├│n que en el mercado val├¡an la mitad de su valor nominal: pod├¡a aplicarlos a la par para cancelar cuotas de su cr├®dito con el banco, en lugar de venderlos con quita.

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