Texto oficial
Sustitúyese las siguientes normas de la Carta Orgánica del Banco Hipotecario Nacional , las que quedarán redactadas como a continuación se indica:
Art├¡culo 4┬░.ÔÇö En todo cuanto haga a su funcionamiento, el Banco Hipotecario Nacional mantendr├í sus relaciones con el Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Econom├¡a y Obras y Servicios P├║blicos.
Art├¡culo 10.ÔÇö El gobierno del banco ser├í ejercido por un (1) directorio compuesto por un (1) presidente, un (1) vicepresidente y cuatro (4) directores designados por el Poder Ejecutivo.
Art├¡culo 17.ÔÇö El presidente, o quien lo reemplace, convocar├í a las reuniones del directorio como m├¡nimo dos (2) veces por mes, o cuando lo soliciten cualquiera de sus miembros o del s├¡ndico.
En las reuniones, el presidente o quien lo reemplace y tres (3) de sus miembros formarán quórum.
Las resoluciones serán adoptadas por simple mayoría de votos de los presentes, a excepción de aquellos asuntos que no cuenten con aprobación previa de las instancias administrativas correspondientes, en cuyo caso se requerirá su aprobación por cuatro (4) directores.
Artículo 25.- Para el cumplimiento de su objeto el banco podrá:
a) Conceder cr├®ditos con garant├¡a real en primer grado de privilegio a personas de existencia visible o ideal, p├║blicas o privadas, para la adquisici├│n, construcci├│n, ampliaci├│n, reforma, refacci├│n y conservaci├│n de vivienda ├║nica -y de uso permanente por el beneficiario seg├║n la reglamentaci├│n que dicte el banco-, edificios y, en especial, equipamiento comunitario, tr├ítese de inmuebles urbanos o rurales, individuales o colectivos;
b) Conceder cr├®ditos para la ejecuci├│n de obras de desarrollo, remodelaci├│n o preservaci├│n de n├║cleos y ├íreas urbanas; relacionado con las necesidades habitacionales o planes de vivienda que se ejecuten por el banco, previa consulta o intervenci├│n de los municipios.
c) Conceder cr├®ditos para la realizaci├│n de estudios e investigaci├│n sobre el desarrollo urbano, habitacional y de edificaci├│n; en especial relativos a la reducci├│n de costos, mejoramiento de las condiciones de habitabilidad, de los procedimientos y sistemas constructivos de las viviendas y al mejoramiento de las condiciones sociales, ambientales y sanitarias de los n├║cleos urbanos;
d) Efectuar operaciones de redescuentos de cartera hipotecaria, y de coparticipaci├│n de financiaci├│n con entidades del sistema financiero oficial o privado;
e) Efectuar inversiones de carácter transitorio en activos de fácil realización y bajo riesgo, con recursos provenientes de excedentes de liquidez;
f) Otorgar avales, fianzas y otras garant├¡as vinculadas con operaciones en las que est├® autorizado a intervenir, suscribiendo toda clase de documentos comerciales a tal efecto;
g) Emitir valores, bonos, obligaciones negociables y cualquier otro tipo de títulos circulatorios en moneda nacional o extranjera previa autorización del Poder Ejecutivo, así como operar en el mercado respectivo por cuenta propia y/o de terceros.
No se requerir├í la referida autorizaci├│n cuando se trate de la emisi├│n de certificados de participaci├│n sobre su cartera hipotecaria hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor de la misma, debi├®ndose dar cuenta al Banco Central de la Rep├║blica Argentina.
h) Recibir toda clase de dep├│sitos a la vista y a plazo, de ahorro y en cuentas especiales;
i) Obtener cr├®ditos del exterior, previa autorizaci├│n de la autoridad competente; o de entidades financieras radicadas en el pa├¡s y actuar como intermediario de cr├®ditos obtenidos en moneda nacional y extranjera;
j) Cumplir mandatos y comisiones vinculados con sus operaciones y formar parte de consorcios de bancos que demanden o provean recursos coordinándolos y/o asumiendo su representación, organizar y administrar fondos de ahorro previo, u otros fondos inmobiliarios relacionados al tema habitacional;
k) Actuar como representante de entidades financieras del país y del exterior, dentro de sus fines específicos;
l) Asegurar cualquiera de los riesgos de las operaciones que realice o de los bienes que sean o hayan sido objeto de su financiación, aunque no hubieran sido dados en garantía, e imponer seguros a los beneficiarios de sus operaciones;
m) Adquirir bienes inmuebles, acciones y obligaciones en defensa o en pago de sus cr├®ditos y efectuar las inversiones para su mejor utilizaci├│n, conservaci├│n y realizaci├│n.
n) A los fines del mejor cumplimiento de sus objetivos el Banco Hipotecario Nacional podr├í realizar todas las actividades y/o operaciones no prohibidas por la ley a los bancos comerciales dentro de un perfil mayorista, actuando adem├ís como agente financiero del Estado en materia de vivienda, construcci├│n y desarrollo urbano, e interviniendo por cuenta de ├®ste en la asignaci├│n y distribuci├│n de recursos.
Qué significa en la práctica
Reescribe cuatro art├¡culos de la Carta Org├ínica (Ley 22.232) para adecuarla al nuevo modelo. El art├¡culo 4 fija la dependencia del banco del Ministerio de Econom├¡a. El art├¡culo 10 reduce el directorio a seis miembros ÔÇöpresidente, vicepresidente y cuatro directoresÔÇö todos designados por el Poder Ejecutivo. El art├¡culo 17 ordena reuniones al menos dos veces por mes, fija el qu├│rum y agrega una mayor├¡a agravada de cuatro directores para los asuntos que no cuenten con aprobaci├│n previa de las instancias administrativas. Y el art├¡culo 25 reescribe por completo el cat├ílogo de operaciones que el banco puede realizar, ampli├índolo hasta permitirle, por el inciso n), todo lo que no est├® prohibido a los bancos comerciales dentro de un perfil mayorista. ATENCI├ôN: el inciso a) de ese nuevo art├¡culo 25 NO RIGI├ô. Fue observado por el art├¡culo 1 del Decreto 1862/1992, de modo que el inciso a) sigui├│ con el texto que le hab├¡a dado la Ley 22.232. El Poder Ejecutivo lo vet├│ sosteniendo que la finalidad de los diputados ya estaba cubierta por el art├¡culo 4 de esta misma ley y que alterar ese inciso afectaba facultades operativas del banco y generar├¡a dificultades interpretativas.