Ley 24.143

Artículo 7Rec├ílculo de todos los saldos de deuda al 1-4-1991 con quita m├¡nima del 10%

Texto oficial

El Banco Hipotecario Nacional proceder├í a fijar en todas sus operaciones de pr├®stamos individuales, para la vivienda, los saldos de deuda al 1┬░-4-91 conforme las condiciones que se establecen. A tal efecto, dentro de los trescientos sesenta (360) d├¡as de la sanci├│n de la presente, deber├í dictar la reglamentaci├│n respectiva, la que prever├í una disminuci├│n m├¡nima de los saldos, no inferior al diez por ciento (10%) de la deuda calculada a la fecha establecida, por los ├¡ndices originales.

Qué significa en la práctica

Ac├í empieza la parte de la ley que le toc├│ el bolsillo a cientos de miles de familias. La hiperinflaci├│n de 1989-1990 y los sistemas de indexaci├│n hab├¡an inflado los saldos de las hipotecas del banco hasta volverlos impagables y muchas veces superiores al valor de la vivienda. Este art├¡culo ordena refijar todos los saldos de pr├®stamos individuales para vivienda a la fecha de corte del 1 de abril de 1991 ÔÇöel mes en que arranc├│ la convertibilidadÔÇö y, sobre todo, garantiza una quita m├¡nima: la reglamentaci├│n no pod├¡a prever una reducci├│n inferior al 10% de la deuda calculada por los ├¡ndices originales. El plazo para reglamentar era de 360 d├¡as desde la sanci├│n.

Ejemplo práctico

Hipoteca cuyo saldo por los índices originales daba $40.000 al 1 de abril de 1991: la reglamentación no podía fijarlo por encima de $36.000, porque la quita mínima del 10% era un piso y no un techo.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Saneamiento del Banco Hipotecario Nacional completaLeyes