Ley 24.144

Artículo 18Otras operaciones

Texto oficial

El Banco Central de la República Argentina podrá: a) Comprar y vender a precios de mercado, en operaciones de contado y a término, títulos públicos, divisas y otros activos financieros con fines de regulación monetaria, cambiaria, financiera y crediticia. (Inciso sustituido por Art. 10 — Reforma de la Carta Organica del BCRA (2012) B.O. 28/3/2012) b) Ceder o transferir a terceros los activos que haya adquirido en propiedad por los redescuentos que hubiera otorgado a las entidades financieras en virtud del inciso b) del artículo 17 o transferirlos fiduciariamente a otras entidades financieras, a los fideicomisos constituidos por el Poder Ejecutivo nacional, al fondo de garantía de los depósitos, o un fiduciario financiero. Los bienes objeto de las garantías constituidas a favor del Banco, por los adelantos previstos en el inciso c) del Artículo 17 y por las operaciones derivadas de convenios internacionales en materia de pagos y créditos recíprocos, podrán ser objeto de cobro o ejecución, por sí o encomendando su gestión a las personas o entes mencionados en el párrafo ; (Segundo párrafo, inciso b) sustituido por art. 4º del Decreto N° 401/2002 B.O. 05/03/2002. Vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.) c) Comprar y vender oro y divisas. En caso que lo haga por cuenta y orden del Ministerio de Economía, en su carácter de agente financiero del Estado nacional, las pérdidas o utilidades que se generen deberán ser acreditadas o debitadas al gobierno nacional; d) Recibir oro y otros activos financieros en custodia; e) Actuar como corresponsal o agente de otros bancos centrales, o representar o formar parte de cualquier entidad de carácter internacional existente o que se cree con el propósito de cooperación bancaria, monetaria o financiera; f) Recibir depósitos en moneda nacional o extranjera; g) (Inciso derogado por Art. 10 — Reforma de la Carta Organica del BCRA (2012) B.O. 28/3/2012) h) Establecer aportes de las entidades financieras a fondos de garantía de los depósitos y/o de liquidez bancaria. El Banco podrá efectuar excepciones a los fondos enunciados en segundo término atendiendo situaciones particulares de iliquidez de las entidades financieras. i) Emitir títulos o bonos, así como certificados de participación en los valores que posea. (Inciso incorporado por art. 1º del Decreto N° 401/2002 B.O. 05/03/2002. Vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.) (Artículo sustituido por Art. 7 — Reforma de la Carta Orgánica del BCRA de 2002 B.O. 08/02/2002. Vigencia: desde el día de publicación en Boletín Oficial)

Qué significa en la práctica

El Banco puede comprar y vender divisas, oro y otros activos en el marco de su politica.

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