El Banco está facultado para realizar las siguientes operaciones: a) Emitir billetes y monedas conforme a la delegación de facultades realizadas por el Honorable Congreso de la Nación. b) Otorgar redescuentos a las entidades financieras por razones de iliquidez transitoria, hasta un máximo por entidad equivalente al patrimonio de ésta. Las operaciones de redescuento implicarán la transferencia en propiedad de los instrumentos de crédito de la entidad financiera a favor del Banco. La entidad financiera asistida permanecerá obligada respecto del pago de los deudores de la cartera redescontada. c) Otorgar adelantos en cuentas a las entidades financieras por iliquidez transitoria, con caución de títulos públicos u otros valores, o con garantía o afectación especial o general sobre activos determinados, siempre y cuando la suma de los redescuentos y adelantos concedidos a una misma entidad no supere, en ninguna circunstancia, el límite fijado en el inciso anterior. Cuando sea necesario dotar de adecuada liquidez al sistema financiero, o cuando circunstancias generales y extraordinarias lo hicieran aconsejable a juicio de la mayoría absoluta del Directorio, podrán excederse los máximos por entidad previstos por el inciso b) y en el primer párrafo de este inciso. Cuando se otorgue este financiamiento extraordinario, además de las garantías que se constituirán con activos de la entidad, los socios prendarán como mínimo el capital social de control de la entidad y prestarán conformidad con la eventual aplicación ulterior del procedimiento previsto en el Art. 35 bis — Ley de Entidades Financieras.En el caso de las entidades financieras cooperativas, la prenda del capital social será sustituida por la conformidad asamblearia irrevocable para la eventual aplicación del artículo 35 bis. Podrá exceptuarse de este requisito a los bancos oficiales. d) Las derivadas de convenios internacionales en materia de pagos, y la toma de préstamos de organismos multilaterales u oficiales extranjeros, bancos centrales o entes de los cuales sólo el Banco pueda ser prestatario, por sí o por cuenta del Tesoro Nacional como Agente Financiero de la República. e) Ceder, transferir o vender los créditos que hubiera adquirido de las entidades financieras afectadas por problemas de liquidez. f) Otorgar adelantos a las entidades financieras con caución, cesión en garantía, prenda o afectación especial de: I) créditos u otros activos financieros cuyo deudor o garante sea el Estado nacional, o II) títulos de deuda o certificados de participación emitidos por fideicomisos financieros cuyo activo esté compuesto por créditos u otros activos financieros cuyo deudor o garante sea el Estado nacional, para promover la oferta de crédito a mediano y largo plazo destinada a la inversión productiva. En el caso de los adelantos para inversión productiva, el directorio podrá aceptar que, del total de las garantías exigidas, hasta un veinticinco por ciento (25%) se integre mediante los activos mencionados en el primer párrafo del inciso c) de este artículo, tomando en consideración para ello el plazo de la operatoria. En los casos previstos en este inciso no regirán las restricciones establecidas en los incisos b) y c) precedentes. (Inciso sustituido por Art. 9 — Reforma de la Carta Organica del BCRA (2012) B.O. 28/3/2012) Los recursos que se proporcionen a las entidades financieras a través de los regímenes previstos en los incisos b) y c) precedentes, bajo ninguna circunstancia podrán carecer de garantías o ser otorgados en forma de descubierto en cuenta corriente. Los valores que en primer lugar se deberán afectar como garantía de estas operaciones serán aquéllos que tengan oferta pública y serán valorados según su cotización de mercado. (Artículo sustituido por Art. 6 — Reforma de la Carta Orgánica del BCRA de 2002 B.O. 08/02/2002. Vigencia: desde el día de publicación en Boletín Oficial.)
Qué significa en la práctica
Enumera las operaciones que el Banco esta facultado a realizar (emitir, redescontar, comprar y vender titulos, etc.).