Ley 24.145

Artículo 1Transferencia del dominio de los yacimientos a las provincias

Texto oficial

Transfi├®rese el p├║blico de los yacimientos de hidrocarburos del Estado Nacional a las Provincias en cuyos territorios se encuentren, incluyendo los situados en el mar adyacente a sus costas hasta una distancia de Doce (12) millas marinas medidas desde las l├¡neas de base reconocidas por la legislaci├│n vigente. Dicha transferencia tendr├í lugar cuando se haya cumplido lo establecido en el Art├¡culo 22 de la presente, salvo en los casos que se consignan a continuaci├│n, en los que ella tendr├í lugar a partir del vencimiento de los respectivos plazos legales y/o contractuales: a) las ├íreas actualmente asignada a YPF Sociedad An├│nima para sus actividades de exploraci├│n y/o explotaci├│n por si, por terceros o asociada a terceros, que se consignan en el Anexo I y III de esta ley; b) las concesiones de explotaci├│n de hidrocarburos otorgadas a empresas privadas de conformidad a las disposiciones de las Leyes N 17.319 y 23.696 y los Decretos N. 1.055/89, 1.212/89 y 1.589/89, vigentes a la fecha de entrada en vigor de la presente ley y que se detallan en el Anexo II; y c) los permisos de exploraci├│n y concesiones de explotaci├│n que se otorguen en el futuro, como consecuencia de la reconversi├│n de contratos celebrados con respecto a ├íreas asignadas a YPF Sociedad An├│nima, que se consignan en los Anexos I y III de esta ley. En el caso de las ├íreas que, en el marco de la Ley N. 17.319, se encuentren comprendidas en concursos en tr├ímite al momento de promulgarse la presente, convocados con la finalidad de otorgar permisos de exploraci├│n o concesiones de explotaci├│n, detalladas en el Anexo IV, y que no hayan sido adjudicadas, la transferencia de se efectivizar├í al cumplirse con lo establecido en el Art├¡culo 22 de esta ley. El Poder Ejecutivo Nacional podr├í efectuarlas correcciones que correspondan en la delimitaci├│n de las ├íreas incluidas en los Anexos I a IV, provenientes de diferencias que pudieren surgir entre las coordenadas consignadas en dichos anexos y las que resulten de la documentaci├│n antecedente de las mismas. Continuar├ín perteneciendo al Estado Nacional los yacimientos de hidrocarburos que se encontraren en el territorio de la Capital Federal o en su jurisdicci├│n sobre el lecho argentino del R├¡o de la Plata, como as├¡ tambi├®n aquellos que se hallaren a partir del l├¡mite exterior del mar territorial, en la plataforma continental o bien hasta una distancia de Doscientas (200) millas marinas medidas a partir de las l├¡neas de base.

Qué significa en la práctica

El art├¡culo m├ís importante de la ley y uno de los m├ís citados del derecho argentino de hidrocarburos. Transfiere el p├║blico de los yacimientos del Estado nacional a las provincias en cuyo territorio est├ín, incluyendo el mar adyacente hasta 12 millas marinas. Es la base normativa de la llamada federalizaci├│n de los hidrocarburos, que la reforma constitucional de 1994 consagr├│ en el art├¡culo 124 de la Constituci├│n al declarar que los recursos naturales pertenecen a las provincias. Pero la transferencia no fue inmediata: qued├│ condicionada al cumplimiento del art├¡culo 22, es decir a la sanci├│n de una ley que la Comisi├│n de Provincializaci├│n deb├¡a redactar y que reci├®n lleg├│ en 2007 con la Ley Corta de Hidrocarburos. Y hay excepciones con fecha propia: en las ├íreas de YPF (Anexos I y III), en las concesiones privadas ya otorgadas (Anexo II) y en los permisos que surgieran de la reconversi├│n de contratos, la transferencia opera al vencimiento de los plazos legales o contractuales de cada permiso o concesi├│n. El ├║ltimo p├írrafo fija tres reservas del Estado nacional que siguen siendo derecho vigente: los yacimientos en la Capital Federal, los del lecho argentino del R├¡o de la Plata bajo su jurisdicci├│n, y todo lo que est├® m├ís all├í del mar territorial ÔÇöplataforma continental o hasta 200 millas marinasÔÇö, que es la base del nacional sobre el offshore profundo.

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