Artículo 2Participaci├│n provincial en las regal├¡as y en la adjudicaci├│n de los concursos en tr├ímite
Texto oficial
En lo que concierne a las áreas referidas en el segundo párrafo del artículo , en las que en el trámite de su respectivo concurso aún no se hubieren presentado ofertas a la fecha de entrada en vigencia de esta ley y hasta que se cumpla lo establecido en el Artículo 22, las Provincias en cuyos territorios se encuentren, tendrán participación necesaria en:
a) la determinación del porcentaje de las regalías que, dentro de lo establecido por la legislación vigente, corresponda fijar; y
b) el análisis y evaluación de las ofertas que se formulen y en la adjudicación que se efectúe.
Dicha participación deberá efectivizarse dentro de los plazos y modalidades que determine la Autoridad de Aplicación de la Ley de Hidrocarburos Nº 17.319. Si se tratare de áreas compartidas entre dos o más Provincias y no existiere acuerdo, la decisión será tomada por la Autoridad de Aplicación antes aludida.
Qué significa en la práctica
Regla de transici├│n para las ├íreas que en 1992 estaban en concurso sin ofertas presentadas. Hasta que se cumpliera el art├¡culo 22, esas ├íreas segu├¡an siendo nacionales, pero la ley le da a la provincia una 'participaci├│n necesaria' en dos decisiones que le importan directamente: cu├ínto se fija de regal├¡as dentro del margen que permite la ley, y el an├ílisis, evaluaci├│n y adjudicaci├│n de las ofertas. Es decir, la provincia no era todav├¡a due├▒a pero ya ten├¡a voz sobre qui├®n explota y cu├ínto paga. Los plazos y modalidades los define la autoridad de aplicaci├│n de la Ley de Hidrocarburos, y si el ├írea es compartida entre dos o m├ís provincias que no se ponen de acuerdo, decide esa misma autoridad: una regla de desempate necesaria en cuencas que cruzan l├¡mites provinciales.