Ley 24.145

Artículo 23Destino del producido de la venta al sistema previsional (con un tramo VETADO)

Texto oficial

Dest├¡nase al R├®gimen Nacional de Previsi├│n Social el Ciento por Ciento (100%) de los recursos que obtenga el Estado Nacional por la venta de las Acciones Clase "A" de YPF Sociedad An├│nima, sin perjuicio de la aplicaci├│n de lo dispuesto en el Art├¡culo 31 de la Ley de Bienes Personales, respecto de los fondos provenientes de los derechos de asociaci├│n de las ├íreas de la Cuenta Noroeste y de la privatizaci├│n de los dem├ís activos incluidos en el Anexo V de la presente ley. Los recursos mencionados en el presente art├¡culo deber├ín aplicarse exclusivamente al aumento de los haberes previsionales.

Qué significa en la práctica

Asigna al R├®gimen Nacional de Previsi├│n Social el 100% de los recursos que el Estado nacional obtuviera por la venta de las acciones Clase A, dejando a salvo el art├¡culo 31 de la Ley de Bienes Personales respecto de los fondos de los derechos de asociaci├│n de la Cuenca Noroeste y de la privatizaci├│n de los dem├ís activos del Anexo V. En el texto oficial la referencia aparece como 'Cuenta Noroeste', una errata por 'Cuenca Noroeste' que se reproduce verbatim. ATENCI├ôN: la oraci├│n final ÔÇö'Los recursos mencionados en el presente art├¡culo deber├ín aplicarse exclusivamente al aumento de los haberes previsionales'ÔÇö fue OBSERVADA por el art├¡culo 4 del Decreto 1858/1992 y NUNCA RIGI├ô. El Poder Ejecutivo la vet├│ sosteniendo que la finalidad del art├¡culo era capitalizar el sistema previsional dada su falencia, y que destinar los fondos al pago de aumentos de haberes impedir├¡a lograr ese objetivo, con perjuicio del sistema jubilatorio. Consecuencia pr├íctica decisiva: los fondos siguieron destinados al sistema previsional, pero sin la obligaci├│n de traducirse en aumentos de haberes para los jubilados; pod├¡an usarse para financiar el sistema en general.

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