Ley 24.145

Artículo 22Cu├índo se perfecciona la transferencia de dominio

Texto oficial

La transferencia del dispuesta por el Art├¡culo 1┬║ de esta ley, se perfeccionar├í despu├®s de sancionada y promulgada la ley cuya elaboraci├│n se encomienda a la Comisi├│n de Provincializaci├│n de Hidrocarburos por el Art├¡culo 5┬║. En las ├íreas cedidas a las Provincias en virtud de lo establecido en el Art├¡culo 20 del Decreto N┬║ 1.055 del 10 de octubre de 1989, la transferencia establecida en el Art├¡culo 1┬║ de la presente, se perfeccionar├í al momento de promulgarse esta ley.

Qué significa en la práctica

El art├¡culo que explica por qu├® la federalizaci├│n de 1992 tard├│ quince a├▒os en concretarse. Regla general: la transferencia de del art├¡culo 1 se perfecciona despu├®s de que se sancione y promulgue la ley que deb├¡a redactar la Comisi├│n de Provincializaci├│n del art├¡culo 5, cuyo plazo era el 31 de diciembre de 1992. Esa ley no lleg├│ hasta 2007, con la Ley Corta de Hidrocarburos. Segunda regla: en las ├íreas que ya hab├¡an sido cedidas a las provincias por el art├¡culo 20 del Decreto 1.055/1989, la transferencia se perfeccion├│ de inmediato, al promulgarse esta ley. Es decir que hubo dos velocidades: un pu├▒ado de ├íreas pas├│ a las provincias en 1992 y el resto qued├│ esperando una ley que demor├│ tres presidencias.

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