Artículo 22Cu├índo se perfecciona la transferencia de dominio
Texto oficial
La transferencia del dispuesta por el Art├¡culo 1┬║ de esta ley, se perfeccionar├í despu├®s de sancionada y promulgada la ley cuya elaboraci├│n se encomienda a la Comisi├│n de Provincializaci├│n de Hidrocarburos por el Art├¡culo 5┬║.
En las áreas cedidas a las Provincias en virtud de lo establecido en el Artículo 20 del Decreto Nº 1.055 del 10 de octubre de 1989, la transferencia establecida en el Artículo 1º de la presente, se perfeccionará al momento de promulgarse esta ley.
Qué significa en la práctica
El art├¡culo que explica por qu├® la federalizaci├│n de 1992 tard├│ quince a├▒os en concretarse. Regla general: la transferencia de del art├¡culo 1 se perfecciona despu├®s de que se sancione y promulgue la ley que deb├¡a redactar la Comisi├│n de Provincializaci├│n del art├¡culo 5, cuyo plazo era el 31 de diciembre de 1992. Esa ley no lleg├│ hasta 2007, con la Ley Corta de Hidrocarburos. Segunda regla: en las ├íreas que ya hab├¡an sido cedidas a las provincias por el art├¡culo 20 del Decreto 1.055/1989, la transferencia se perfeccion├│ de inmediato, al promulgarse esta ley. Es decir que hubo dos velocidades: un pu├▒ado de ├íreas pas├│ a las provincias en 1992 y el resto qued├│ esperando una ley que demor├│ tres presidencias.