Ley 24.145

Artículo 21Adhesi├│n provincial por ley, sin reservas

Texto oficial

La adhesión de las Provincias a lo establecido en la presente, se hará por ley que disponga la aceptación sin reservas de la determinación de la Consolidación Total de Regalías de Hidrocarburos efectuadas y la forma de pago prevista en el Artículo 19 y la participación dispuesta en el Artículo 20, así como la transferencia de los inmuebles de propiedad de las Provincias, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 14 de la presente.

Qué significa en la práctica

Fija la condici├│n para que las provincias accedan a los beneficios de la ley: sancionar una ley provincial que acepte, sin reservas, tres cosas a la vez ÔÇöla determinaci├│n de la consolidaci├│n total de regal├¡as y su forma de pago del art├¡culo 19, la participaci├│n del 10% del art├¡culo 20, y la transferencia a YPF de los inmuebles provinciales del art├¡culo 14ÔÇö. La exigencia de aceptar 'sin reservas' y en bloque es lo relevante: una provincia no pod├¡a quedarse con la participaci├│n y rechazar la consolidaci├│n de regal├¡as o la cesi├│n de sus inmuebles. Era todo o nada.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Federalizaci├│n de Hidrocarburos y Privatizaci├│n de YPF completaLeyes