Texto oficial
El Estado Nacional reconocerá a las Provincias en cuyo territorio se encuentren, a título de participación, el diez por ciento (10%) sobre el derecho de asociación percibido y, en su caso, a percibir, por las denominadas Areas Centrales de YPF Sociedad Anónima y por las áreas de las Cuencas Austral y Noroeste. Este reconocimiento se efectuará en efectivo, dentro de los Treinta (30) días de haberse percibido el o los pagos de los que se tratare o, si ya se hubieren percibido, dentro de los Treinta (30) días de la promulgación de la presente ley. En caso que se tratare de yacimientos que se encontraren situados en el territorio de dos o más Provincias, la participación precedentemente referida se llevará a cabo en proporción a las reservas existentes en el área.