Ley 24.145

Artículo 19Deuda por regal├¡as con las provincias y Bonos de Consolidaci├│n de Regal├¡as de Hidrocarburos

Texto oficial

El Estado Nacional determinar├í a trav├®s del Ministerio de Econom├¡a y Obras y Servicios P├║blicos de la Naci├│n y de acuerdo con las Provincias afectadas, el monto de la deuda reclamada por ├®stas en concepto de regal├¡as de petr├│leo y gas. En caso de determinarse una acreencia en favor de las Provincias, la misma ser├í cancelada mediante la entrega de Acciones Clase "B" de YPF Sociedad An├│nima y/o de Bonos de Consolidaci├│n de Regal├¡as de Hidrocarburos. Estos Bonos podr├ín ser empleados por las Provincias, a su valor nominal, para la adquisici├│n de las acciones Clase "B" de YPF Sociedad An├│nima, para cancelar deudas con el Estado Nacional, para adquirir otros activos del Estado Nacional que ├®ste enajene total o parcialmente, o bien a su valor de mercado para otras aplicaciones. En el caso de recibir las Provincias acciones Clase "B" de YPF Sociedad An├│nima o de optar por aplicar los Bonos de Consolidaci├│n de Regal├¡as de Hidrocarburos a la adquisici├│n de las mismas, el precio de ├®stas ser├í el que resulte de la primera colocaci├│n de las acciones de dicha sociedad en el mercado, la que se realizar├í de acuerdo con lo establecido en el Art├¡culo 10 de esta ley. Fac├║ltase al Ministerio de Econom├¡a y Obras y Servicios P├║blicos de la Naci├│n a disponer la emisi├│n de los Bonos de Consolidaci├│n de Regal├¡as de Hidrocarburos, por intermedio del Banco Central de la Rep├║blica Argentina en su car├ícter de agente financiero del Gobierno Nacional y con las caracter├¡sticas que fije el Ministerio, tendientes a cancelar la deuda que por tal concepto se determinare. Los Bonos ser├ín entregados a las Provincias dentro de los Sesenta (60) d├¡as de cumplido el Art├¡culo 21 de la presente. Establ├®cese que, en el caso espec├¡fico de reclamaciones y demandas que se funden en la aplicaci├│n de la Escala de Conversi├│n prescripta por el Decreto N┬║ 1.096 del Poder Ejecutivo Nacional del 14 de junio de 1985 a la liquidaci├│n de regal├¡as de petr├│leo o gas, o que se motiven en la en el pago de ellas, su monto se determinar├í mediante el procedimiento establecido en el primer p├írrafo de este art├¡culo y su pago podr├í efectuarse en especie.

Qué significa en la práctica

El art├¡culo que resolvi├│ la cuenta pendiente con las provincias productoras, y probablemente el de mayor impacto fiscal provincial de la ley. El Estado nacional deb├¡a determinar, de acuerdo con cada provincia, el monto de la deuda reclamada por regal├¡as de petr├│leo y gas, y cancelarla entregando acciones Clase B de YPF o Bonos de Consolidaci├│n de Regal├¡as de Hidrocarburos. Esos bonos pod├¡an usarse a valor nominal ÔÇöno de mercado, que era muy inferiorÔÇö para comprar acciones Clase B, cancelar deudas con la Naci├│n o adquirir otros activos que el Estado enajenara; a valor de mercado, para cualquier otro destino. Si la provincia recib├¡a acciones Clase B o aplicaba los bonos a comprarlas, el precio era el de la primera colocaci├│n en bolsa. Los bonos los emit├¡a el Ministerio de Econom├¡a por intermedio del Banco Central y deb├¡an entregarse dentro de los 60 d├¡as de la adhesi├│n provincial del art├¡culo 21. El ├║ltimo p├írrafo alcanza un litigio espec├¡fico y muy costoso: los reclamos fundados en la escala de conversi├│n del Decreto 1.096/1985 (el que instaur├│ el Austral) aplicada a la liquidaci├│n de regal├¡as, y los originados en la en su pago, se determinan por el mismo procedimiento y pueden pagarse en especie.

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