Texto oficial
Sin perjuicio de las competencias privativas atribuidas al Poder Ejecutivo Nacional por la Ley Nº 17.319 y sus normas complementarias y reglamentarias, el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación será la Autoridad de Aplicación de los Títulos II y III de la presente ley, quedando facultado para realizar y aprobar todos los actos jurídicos contemplados en el Capítulo II de la Ley Nº 23.696, que resulten necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente.