Artículo 17Control de la Comisi├│n Bicameral de Seguimiento de las Privatizaciones (con el segundo p├írrafo y sus incisos VETADOS)
Texto oficial
La Comisión Bicameral de Seguimiento de las Privatizaciones prevista en la Ley Nº 23.696, conforme las atribuciones establecidas en dicha norma, deberá verificar que las transferencias accionarias así como la realización de activos que se efectúen cumplan con los requisitos de esta ley y lo establecido en el Decreto Nº 1.055 del 10 de octubre de 1989.
En tales casos deberá obligatoriamente emitir dictamen respecto de:
a) Pliego de Bases y Condiciones y sus modificaciones;
b) Evaluaci├│n y adjudicaci├│n de ofertas; y
c) definitivo de privatizaci├│n con todos sus anexos y documentaci├│n complementaria.
Qué significa en la práctica
El primer p├írrafo RIGE: la Comisi├│n Bicameral de Seguimiento de las Privatizaciones de la Ley de Reforma del Estado debe verificar que las transferencias accionarias y la realizaci├│n de activos cumplan con los requisitos de esta ley y con el Decreto 1.055/89. ATENCI├ôN: el segundo p├írrafo y sus incisos a), b) y c) fueron OBSERVADOS por el art├¡culo 3 del Decreto 1858/1992 y NUNCA RIGIERON. Lo que ca├¡a era la obligatoriedad del dictamen de la Comisi├│n sobre el pliego de bases y condiciones y sus modificaciones, sobre la evaluaci├│n y adjudicaci├│n de ofertas y sobre el definitivo con todos sus anexos. El Poder Ejecutivo lo vet├│ argumentando que hacer obligatorio ese dictamen como tr├ímite previo e inexcusable en todas las etapas equival├¡a a otorgarle a la Comisi├│n un impl├¡cito poder de veto que desnaturalizaba las finalidades de su creaci├│n y avanzaba sobre funciones propias del Ejecutivo. Consecuencia pr├íctica de enorme peso: la Comisi├│n Bicameral conserv├│ su facultad gen├®rica de verificar, pero perdi├│ el instrumento que la volv├¡a vinculante, porque sin dictamen obligatorio previo la privatizaci├│n pod├¡a avanzar sin esperarla.